El Inspector

 

 No tenemos la suerte de conocer este ámbito de la educación ya que ninguna hemos tenido la oportunidad de trabajar, todavía,  en la educación.

 Sin embargo se suele decir que la función del director  es la de recoger papeles sin implicarse en lo demás de la educación; aquí ponemos un video donde podemos observar cómo el inspector pasa por alto la actividad realizada por los docentes debido a que él no quiere resultados sino toda la actividad detallada en la programación, es decir, quiere “papeles”. Este vídeo es un fragmento de la película El Hundimiento. 

 No debemos de olvidar que ser docente conlleva una responsabilidad y una implicación,  muy importante, en todos los ámbitos de la educación. Bajo nuestro punto de vista, educar  conlleva una implicación y atención, por parte de todos los agentes que intervienen en la educación de un niño/a,  en todos y cada uno de los ámbitos en los que se desenvuelve el alumno/a para que éste pueda desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje correctamente. 

El vídeo que hemos encontrado y que nos ha parecido interesante es el siguiente: 

https://www.youtube.com/watch?v=vGRUgxRyU_

 

 A continuación queremos incluir otros datos de interés: 

 

 La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece las siguientes funciones de la inspección educativa:


1) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. 

2) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua

3) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 

4) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 

5) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. 

6) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 

 

 Por último, queremos destacar las atribuciones de los inspectores: 


a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

d) Otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.